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TextoABC preguntas frecuentes

Lugares y medios de pago

1) ¿Cómo consultar la deuda de ALSMI?

Podés consultar tu deuda de ALSMI haciendo click en el siguiente link.

2) ¿Dónde está mi número de partida?

Podés consultar tu número de partida municipal en las boletas de ALSMI recibidas.

Podés hacer click aquí para ver un ejemplo.

3) ¿Puedo imprimir todas las boletas que desee?

Sí, podés imprimir todas aquellas boletas que desees abonar y conocer además tu estado de cuenta.

4) ¿Puedo abonar con tarjeta de crédito?

Sí, podés abonar con las tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express.

5) ¿Si se me venció la boleta, la puedo reimprimir desde aquí?

Si. Cuando sean boletas que ya estén vencidas, podrás reimprimir cuantas veces lo requieras. Tendrás hasta 5 días hábiles para abonar la misma. En el caso que sean boletas aún no vencidas, se emitirá con la fecha de vencimiento original.

6) ¿Dónde puedo consultar los medios y lugares de pago disponibles?

Podés consultar nuestros lugares y medios de pago ingresando aquí

Adhesión al Débito Automático

1) ¿Cómo puedo adherirme al débito automático?

Haciendo click aquí podes consultar como efectuar el tramite para adherirte al debito automático.

2) ¿Puedo adherirme si soy titular de una tarjeta de débito?

No, la adhesión al débito automático para el pago de las tasas municipales, sólo puede hacerse con tarjetas de crédito Visa Master y American Express. O bien, si sos titular de una cuenta de cualquier entidad financiera.

3) ¿Qué otras tasas se pueden adherir al débito automático?

Podés abonar a través del débito automático la tasa de ALSMI, Monotasa y la patente de rodados. En el caso de ALSMI obtenés un 10% de descuento y en el caso de Monotasa y patentes de rodados un 15%.

4) ¿Puedo adherirme si tengo una deuda anterior?

Si, podés hacerlo pero el descuento será aplicable solo para cuotas posteriores que se abonen por dicha vía.

5) ¿Puedo cancelar mi adhesión al débito en cualquier momento?

Sí, podés hacerlo contactándote con tu tarjeta de crédito y solicitando la baja o ingresando al sistema de trámites haciendo click aquí y tené en cuenta que a partir de la baja, quedarás sin el beneficio del 10% de descuento en el caso de ALSMI y del 15% en el caso de Monotasa o Automotor.

6) ¿Cuando se ve reflejado el descuento?

Si el trámite es iniciado y aprobado antes del 15 del mes corriente, el descuento se aplica al mes siguiente. En cambio, si se realiza después del dia 15, se verá reflejado al mes subsiguiente.

7) ¿Se debe dar aviso al banco o la tarjeta emisora? 

Tiene la posiblidad de adhesión comunicándose con la empresa de la tarjeta emisora o bien de manera presencial en el Banco Provincia.

8) Si se extravía o vence la tarjeta de credito y se da de baja ¿Qué debo hacer?

Una vez dada de baja la tarjeta, se suspende el pago. En caso de reponer la tarjeta podrá realizar el nuevo alta de tarjeta de crédito.

Código de pago electrónico

1) ¿Cómo obtengo el número de código de pago electrónico?

Podrás obtener el código de pago electrónico haciendo click aquí; o consultarlo en la boleta de ALSMI enviadas anteriormente.

2) Si lo pierdo, ¿Puedo volver a generarlo?

Sí, puede generarlo cuantas veces lo necesite.

Declaración de pagos duplicados

1) ¿Cómo puedo hacer el trámite de declaración de pagos duplicados?

Podrás realizar el trámite de declaración de pagos duplicados haciendo click aquí.

2) ¿Dónde está mi partida?

Podés consultar tu número de partida en las boletas de ALSMI enviadas con anterioridad.

3) ¿Puedo consultar el estado del trámite?

Sí, dentro del sitio podrás consultar el estado del mismo para tener un control del procedimiento.

4) ¿Puedo modificar mis datos cargados con anterioridad?

Si, podrás modificar tu informacion personal, haciendo click aquí.

Planes de pago de deudas en instancia prejudicial

1) ¿Cómo puedo realizar el plan de pagos?

Podrás conocer y realizar un plan de pagos ingresando aquí.

2) ¿Puede realizarlo cualquier persona?

Lo puede realizar el titular, o un apoderado del mismo

3) Una vez realizado el Convenio, ¿ya se considera regularizada la situación tributaria?

No, para que se considere regularizada dicha situación se debe abonar el anticipo como así también las cuotas. De lo contrario el plan puede caducar.

4) ¿Dónde obtengo las boletas para abonar las cuotas?

Al momento de realizar el plan, se te otorgarán los recibos de pago tanto del anticipo como de las cuotas a abonar, donde a su vez figuran las fechas de vencimiento. Tambien podras imprimir y consultar las cuotas pendientes ingresando aquí con tu partida inmobiliaria.

5) Si se me vence alguna cuota, ¿puedo reimprimirla?

Si, se pueden reimprimir cuando lo necesites desde la página web accediendo con su número de partida municipal.

6) ¿Cuáles son los medios para abonar el anticipo o las cuotas?

Se puede abonar mediante red Rapipago, Pago Fácil, Bapro o con tarjetas de crédito, VEP, Mercado Pago, para conocer más ingresá aquí.

7) ¿Puedo abonar por Interbanking?

No, esta modalidad sólo se permite para deuda no incluída en planes de pago.

8) Si tengo otros planes de pago, ¿puedo realizar uno nuevo?

Si, siempre y cuando los anteriores no cuenten con morosidad, es decir, estén pagos al día.

9) ¿Puedo realizar el Convenio de manera Online?

Si, siempre que sea deuda en instancia prejudicial.

Planes de pago de deudas en instancia judicial

1) ¿Cómo puedo realizar el plan de pagos en instancia judicial?

Luego de cancelar los honorarios judiciales, tenés que acercarte al 1º piso de la Municipalidad, a la Dirección General de Ingresos Municipales en el horario de 8.00 a 14.45 hs., con la documentación requerida. Haciendo click aquí tenés toda la información sobre cómo realizar este trámite.

2) ¿Puede realizarlo cualquier persona?

Lo puede realizar el titular, o un apoderado del mismo

3) Una vez realizado el Convenio, ¿ya se considera regularizada la situación tributaria?

No, para que se considere regularizada dicha situación se debe abonar el anticipo como así también las cuotas. De lo contrario el plan puede caducar.

4) ¿Dónde obtengo las boletas para abonar las cuotas?

Al momento de realizar el plan, se te otorgarán los recibos de pago tanto del anticipo como de las cuotas a abonar, donde a su vez figuran las fechas de vencimiento. Tambien podras imprimir y consultar las cuotas pendientes ingresando aquí con tu partida inmobiliaria.

5) Si se me vence alguna cuota, ¿puedo reimprimirla?

Si, se pueden reimprimir cuando lo necesites desde la página web accediendo con su N° de partida inmobiliaria.

6) ¿Cuáles son los medios para abonar el anticipo o las cuotas?

Se puede abonar mediante red Rapipago, Pago Fácil, Bapro o con tarjetas de crédito, VEP, Mercado Pago, para conocer más ingresá aquí.

7) ¿Puedo abonar por Interbanking?

No, esta modalidad sólo se permite para deuda no incluída en planes de pago.

8) Si tengo otros planes de pago, ¿puedo realizar uno nuevo?

Si, siempre y cuando los anteriores no cuenten con morosidad, es decir, estén pagos al día

9) ¿Puedo realizar el Convenio de manera Online?

No. Si la deuda está en instancia judicial, sólo va a poder realizarlo de manera presencial.

Prescripción de deuda

1) ¿Cómo puedo solicitar la prescripción de deuda?

Haciendo click aquí podrás informarte de cómo solicitar la prescripción de deuda.

2) ¿Se puede realizar de manera online?

Si, podrás asesorarte e iniciar el trámite de forma online ingresando aquí o de forma presencial ingresando aquí.

3) ¿Desde cuándo se puede pedir la prescripción de deuda?

Se puede pedir para deuda de hasta 5 años anteriores.

Fuente: Art.110, Art.111, Art.112, Art.113 - Ord. Fiscal vigente

4) Si realicé un plan de pago que incluía año 2017 ¿Puedo pedir la prescripción?

No, porque se ha hecho lugar al reconocimiento de la deuda.

Eximición a discapacitados

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI por discapacidad?

Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por discapacitado.

2) ¿Cuál es el porcentaje de la eximición?

Según el Art. 131º Inc. 9 de la Ordenanza Fiscal vigente, las personas con discapacidad son eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.


Fuente: Art.131 Inc.9 - Ord. Fiscal vigente

3) Si tengo deuda de períodos anteriores al año en curso en la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos ¿puedo pedir la condonación?

Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.


Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente

Eximición a escuelas públicas, Cruz Roja Argentina, organizaciones sindicales, bibliotecas públicas y populares

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI por escuela pública / Cruz Roja Argentina / organizaciones sindicales / bibliotecas públicas y populares?

Haciendo click aquí podrás informarte de como realizar el trámite de eximición de la tasa de ALSMI por por escuela pública / Cruz Roja Argentina / organizaciones sindicales / bibliotecas públicas y populares.

2) ¿Cuál es el porcentaje de la eximición?

Según el Art. 131º Inc. 7 de la Ordenanza Fiscal vigente, las Escuelas y Bibliotecas Públicas, asi como La Cruz Roja y las Organizaciones Sindicales son eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.


Fuente: Art.131 Inc.7 - Ord. Fiscal vigente

3) Si tengo deuda de períodos anteriores al año en curso en la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos ¿puedo pedir la condonación?

Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.

Eximición a bomberos voluntarios

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI de bomberos voluntarios?

Haciendo click aquí podrás informarte de como realizar el trámite de eximición de la tasa de ALSMI de bomberos voluntarios.

2) ¿Cuál es el porcentaje de la eximición?

Según el Art. 131º Inc. 3 de la Ordenanza Fiscal vigente, serán eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.


Fuente: Art.131 Inc.3) - Ord. Fiscal vigente

3) Si tengo deuda de períodos anteriores al año en curso en la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos ¿puedo pedir la condonación?

Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.


Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente

Eximición a jubilados y pensionados

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI por jubilado o pensionado?

Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por jubilados o pensionados.

2) Si tengo deuda de períodos anteriores al año en curso en la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos, ¿Puedo pedir la condonación?

Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.

Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente

3) Una vez que me dieron la exención, ¿tengo que volver a hacer algún trámite?

No, una vez finalizado el trámite de exención, y retirado el comprobante del mismo no debe realizarse otro trámite adicional.

En caso de querer renovar el trámite para otros períodos posteriores, debe presentarse nuevamente la solicitud (en caso de tener un Expediente Administrativo iniciado, se realiza a presentación a ese expediente inicial).

Eximición a personas de escasos recursos

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI por persona de escasos recursos?

Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por personas de escasos recursos.

2) ¿Cómo me informan la resolución?

Recibirás una citación en el domicilio informado a fin de tu presentación en la Subsecretaría de Ingresos Municipales (1° piso oficina 4) para notificarte del resultado del trámite, donde se te hará entrega de la Resolución original e Informe de Deuda actualizado del inmueble en cuestión.

Eximición a personas que sufran ausencia por desaparición forzada

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI por persona que sufran ausencia por desaparición forzada?

Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por persona que sufran ausencia por desaparición forzada.


Fuente: Art.131 Inc.4 - Ord. Fiscal vigente

2) ¿Cómo me informan la resolución?

Recibirás una citación en el domicilio informado a fin de tu presentación en la Direccion General de Ingresos Municipales (1° piso oficina 4) para notificarte del resultado del trámite, donde se te hará entrega de la Resolución original e Informe de Deuda actualizado del inmueble en cuestión.

Eximición veteranos de guerra de las Islas Malvinas

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI por veteranos de guerra de las Islas Malvinas?

Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por veteranos de guerra de las Islas Malvinas.

Fuente: Art.131 Inc.3)3.2 - Ord. Fiscal vigente

2) ¿Cómo me informan la resolución?

Recibirás una citación en el domicilio informado a fin de tu presentación en la Direccion General de Ingresos Municipales (1° piso oficina 4) para notificarte del resultado del trámite, donde se te hará entrega de la Resolución original e Informe de Deuda actualizado del inmueble en cuestión.

Eximición a entidades de bien público

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI por entidad de bien público?

Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por entidad de bien público.

2) ¿Cuál es el porcentaje de la eximición?

Según el Art. 131º Inc. 2 de la Ordenanza Fiscal vigente, las Entidades de Bien Público son eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.


Fuente: Art.131 Inc.2 - Ord. Fiscal vigente

3) Si tengo deuda de períodos anteriores al año en curso en la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos ¿puedo pedir la condonación?

Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso. 


Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente

Eximición a entidades religiosas

1) ¿Cómo pido la eximición de la tasa de ALSMI por entidad religiosas?

Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por entidad religiosa.

2) ¿Cuál es el porcentaje de la eximición?

Según el Art. 131º Inc. 2 de la Ordenanza Fiscal vigente, las Entidades de Bien Público son eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.


Fuente: Art.131 Inc.5 - Ord. Fiscal vigente

3) Si tengo deuda de períodos anteriores al año en curso en la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos ¿puedo pedir la condonación?

Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.


Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente

Cambio de domicilio postal/domicilio de entrega

1) ¿Cómo puedo hacer el cambio de domicilio postal ó domicilio de entrega?

Podrás realizar el cambio de domicilio postal haciendo click aquí.

2) ¿Dónde está mi número de partida?

Podés consultar el número de partida en la boleta de ALSMI enviadas con anterioridad.

3) ¿Puedo realizarlo en cualquier momento?

Sí, cuando lo necesites y de manera online.

Notificaciones y descargos

1) Si me llega una Notificación o intimación ¿qué debo hacer?

Si le llega alguna notificación o intimación tenés que realizar el descargo correspondiente online ingresando aquí.

2) ¿El descargo lo puede hacer cualquier persona o tiene que ser el titular?

El descargo lo puede realizar cualquier persona de manera online.

3) ¿Tiene algún costo el descargo?

No, es gratuito.

4) Si me llega alguna notificación o intimación de otro contribuyente ¿qué hago?

Si te llegan notificaciones o intimaciones de otro contribuyente, realizá el descargo para informar que no te corresponde dicha notificación y evitar posteriores errores.

5) Si no presento el descargo, ¿cuáles son las consecuencias que puedo tener?

Si no presentás el descargo, se considerará que sí le corresponde la notificación e intimación en cuestión.

Suscripción a boleta digital

1) ¿Cómo puedo adherirme a boleta digital?

Podrás adherirte a la boleta digital haciendo click aquí.

2) ¿Dónde están los números de partida y recibo?

Lo podés encontrar en las boletas de ALSMI. Ubicación

3) ¿Puedo modificar las partidas adheridas?

Si, podés añadir más partidas o quitar las que ya no desees recibir por correo y/o WhatsApp.

4) ¿A partir de cuándo me envían la boleta en formato digital?

Se enviarán a partir de la siguiente emisión por el medio seleccionado (correo electrónico y/o WhatsApp).

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