Podés consultar tu deuda de ALSMI haciendo click en el siguiente link.
Podés consultar tu número de partida municipal en las boletas de ALSMI recibidas.
Podés hacer click aquí para ver un ejemplo.
Sí, podés imprimir todas aquellas boletas que desees abonar y conocer además tu estado de cuenta.
Sí, podés abonar con las tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express.
Si. Cuando sean boletas que ya estén vencidas, podrás reimprimir cuantas veces lo requieras. Tendrás hasta 5 días hábiles para abonar la misma. En el caso que sean boletas aún no vencidas, se emitirá con la fecha de vencimiento original.
Podés consultar nuestros lugares y medios de pago ingresando aquí
Haciendo click aquí podes consultar como efectuar el trámite para adherirte al debito automático.
No, la adhesión al débito automático para el pago de las tasas municipales, sólo puede hacerse con tarjetas de crédito Visa Master y American Express. O bien, si sos titular de una cuenta de cualquier entidad financiera.
Podés abonar a través del débito automático la tasa de ALSMI, Monotasa y la patente de rodados. En el caso de ALSMI obtenés un 10% de descuento y en el caso de Monotasa y patentes de rodados un 15%.
Si, podés hacerlo pero el descuento será aplicable solo para cuotas posteriores que se abonen por dicha vía.
Sí, podés hacerlo contactándote con tu tarjeta de crédito y solicitando la baja o ingresando al sistema de trámites haciendo click aquí y tené en cuenta que a partir de la baja, quedarás sin el beneficio del 10% de descuento en el caso de ALSMI y del 15% en el caso de Monotasa o Automotor.
Si el trámite es iniciado y aprobado antes del 15 del mes corriente, el descuento se aplica al mes siguiente. En cambio, si se realiza después del dia 15, se verá reflejado al mes subsiguiente.
Tiene la posiblidad de adhesión comunicándose con la empresa de la tarjeta emisora o bien de manera presencial en el Banco Provincia.
Una vez dada de baja la tarjeta, se suspende el pago. En caso de reponer la tarjeta podrá realizar el nuevo alta de tarjeta de crédito.
Podrás obtener el código de pago electrónico haciendo click aquí; o consultarlo en la boleta de ALSMI enviadas anteriormente.
Sí, puede generarlo cuantas veces lo necesite.
Podrás realizar el trámite de declaración de pagos duplicados haciendo click aquí.
Podés consultar tu número de partida en las boletas de ALSMI enviadas con anterioridad.
Sí, dentro del sitio podrás consultar el estado del mismo para tener un control del procedimiento.
Si, podrás modificar tu informacion personal, haciendo click aquí.
Podrás conocer y realizar un plan de pagos ingresando aquí.
Lo puede realizar el titular, o un apoderado del mismo
No, para que se considere regularizada dicha situación se debe abonar el anticipo como así también las cuotas. De lo contrario el plan puede caducar.
Al momento de realizar el plan, se te otorgarán los recibos de pago tanto del anticipo como de las cuotas a abonar, donde a su vez figuran las fechas de vencimiento. Tambien podras imprimir y consultar las cuotas pendientes ingresando aquí con tu partida inmobiliaria.
Si, se pueden reimprimir cuando lo necesites desde la página web accediendo con su número de partida municipal.
Se puede abonar mediante red Rapipago, Pago Fácil, Bapro o con tarjetas de crédito, VEP, Mercado Pago, para conocer más ingresá aquí.
No, esta modalidad sólo se permite para deuda no incluída en planes de pago.
Si, siempre y cuando los anteriores no cuenten con morosidad, es decir, estén pagos al día.
Si, siempre que sea deuda en instancia prejudicial.
Luego de cancelar los honorarios judiciales, tenés que acercarte al 1º piso de la Municipalidad, a la Dirección General de Ingresos Municipales en el horario de 8.00 a 14.45 hs., con la documentación requerida. Haciendo click aquí tenés toda la información sobre cómo realizar este trámite.
Lo puede realizar el titular, o un apoderado del mismo
No, para que se considere regularizada dicha situación se debe abonar el anticipo como así también las cuotas. De lo contrario el plan puede caducar.
Al momento de realizar el plan, se te otorgarán los recibos de pago tanto del anticipo como de las cuotas a abonar, donde a su vez figuran las fechas de vencimiento. Tambien podras imprimir y consultar las cuotas pendientes ingresando aquí con tu partida inmobiliaria.
Si, se pueden reimprimir cuando lo necesites desde la página web accediendo con su N° de partida inmobiliaria.
Se puede abonar mediante red Rapipago, Pago Fácil, Bapro o con tarjetas de créditos ingresando aquí.
No, esta modalidad sólo se permite para deuda no incluida en planes de pago.
Si, siempre y cuando los anteriores no cuenten con morosidad, es decir, estén pagos al día
No. Si la deuda está en instancia judicial, sólo va a poder realizarlo de manera presencial.
Haciendo click aquí podrás informarte de cómo solicitar la prescripción de deuda.
Se puede pedir para deuda de hasta 5 años anteriores.
Fuente: Art.110, Art.111, Art.112, Art.113 - Ord. Fiscal vigente
No, porque se ha hecho lugar al reconocimiento de la deuda.
Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por discapacitado.
Según el Art. 131º Inc. 9 de la Ordenanza Fiscal vigente, las personas con discapacidad son eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.
Fuente: Art.131 Inc.9 - Ord. Fiscal vigente
Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.
Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente
Haciendo click aquí podrás informarte de como realizar el trámite de eximición de la tasa de ALSMI por por escuela pública / Cruz Roja Argentina / organizaciones sindicales / bibliotecas públicas y populares.
Según el Art. 131º Inc. 7 de la Ordenanza Fiscal vigente, las Escuelas y Bibliotecas Públicas, asi como La Cruz Roja y las Organizaciones Sindicales son eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.
Fuente: Art.131 Inc.7 - Ord. Fiscal vigente
Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.
Haciendo click aquí podrás informarte de como realizar el trámite de eximición de la tasa de ALSMI de bomberos voluntarios.
Según el Art. 131º Inc. 3 de la Ordenanza Fiscal vigente, serán eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.
Fuente: Art.131 Inc.3) - Ord. Fiscal vigente
Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.
Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente
Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por jubilados o pensionados.
Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.
Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente
No, una vez finalizado el trámite de exención, y retirado el comprobante del mismo no debe realizarse otro trámite adicional.
En caso de querer renovar el trámite para otros períodos posteriores, debe presentarse nuevamente la solicitud (en caso de tener un Expediente Administrativo iniciado, se realiza a presentación a ese expediente inicial).
Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por personas de escasos recursos.
Recibirás una citación en el domicilio informado a fin de tu presentación en la Subsecretaría de Ingresos Municipales (1° piso oficina 4) para notificarte del resultado del trámite, donde se te hará entrega de la Resolución original e Informe de Deuda actualizado del inmueble en cuestión.
Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por persona que sufran ausencia por desaparición forzada.
Fuente: Art.131 Inc.4 - Ord. Fiscal vigente
Recibirás una citación en el domicilio informado a fin de tu presentación en la Direccion General de Ingresos Municipales (1° piso oficina 4) para notificarte del resultado del trámite, donde se te hará entrega de la Resolución original e Informe de Deuda actualizado del inmueble en cuestión.
Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por veteranos de guerra de las Islas Malvinas.
Fuente: Art.131 Inc.3)3.2 - Ord. Fiscal vigente
Recibirás una citación en el domicilio informado a fin de tu presentación en la Direccion General de Ingresos Municipales (1° piso oficina 4) para notificarte del resultado del trámite, donde se te hará entrega de la Resolución original e Informe de Deuda actualizado del inmueble en cuestión.
Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por entidad de bien público.
Según el Art. 131º Inc. 2 de la Ordenanza Fiscal vigente, las Entidades de Bien Público son eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.
Fuente: Art.131 Inc.2 - Ord. Fiscal vigente
Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.
Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente
Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de la tasa de ALSMI por entidad religiosa.
Según el Art. 131º Inc. 2 de la Ordenanza Fiscal vigente, las Entidades de Bien Público son eximidas hasta el cien por ciento (100%), siempre que cumplan con los requisitos solicitados.
Fuente: Art.131 Inc.5 - Ord. Fiscal vigente
Sí, puede solicitarse que se condone o exima la deuda de aquellos años adeudados, tanto como del año en curso.
Fuente: Art.131 Último párrafo - Ord. Fiscal vigente
Podrás realizar el cambio de domicilio postal haciendo click aquí.
Podés consultar el número de partida en la boleta de ALSMI enviadas con anterioridad.
Sí, cuando lo necesites y de manera online.
Si le llega alguna notificación o intimación tenés que realizar el descargo correspondiente online ingresando aquí.
El descargo lo puede realizar cualquier persona de manera online.
No, es gratuito.
Si te llegan notificaciones o intimaciones de otro contribuyente, realizá el descargo para informar que no te corresponde dicha notificación y evitar posteriores errores.
Si no presentás el descargo, se considerará que sí le corresponde la notificación e intimación en cuestión.
Podrás adherirte a la boleta digital haciendo click aquí.
Lo podés encontrar en las boletas de ALSMI. Ubicación
Si, podés añadir más partidas o quitar las que ya no desees recibir por correo y/o WhatsApp.
Se enviarán a partir de la siguiente emisión por el medio seleccionado (correo electrónico y/o WhatsApp).
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