Haciendo click aquí podes consultar como efectuar el tramite para adherirte al debito automatico.
No, la adhesión al débito automático para el pago de las tasas municipales, sólo puede hacerse con tarjetas de crédito Visa Master y American Express. O bien, si sos titular de una cuenta de cualquier entidad financiera.
Podés abonar a través del débito automático la tasa de ALSMI, Monotasa y la patente de rodados. En el caso de ALSMI obtenés un 10% de descuento y en el caso de Monotasa y patentes de rodados un 15%.
Si, podés hacerlo pero el descuento será aplicable solo para cuotas posteriores que se abonen por dicha vía.
Sí, podés hacerlo contactándote con tu tarjeta de crédito y solicitando la baja o ingresando al sistema de trámites haciendo click aquí y tené en cuenta que a partir de la baja, quedarás sin el beneficio del 10% de descuento en el caso de ALSMI y del 15% en el caso de Monotasa o Automotor.
Si el trámite es iniciado y aprobado antes del 15 del mes corriente, el descuento se aplica al mes siguiente. En cambio, si se realiza después del dia 15, se verá reflejado al mes subsiguiente.
Tiene la posiblidad de adhesión comunicándose con la empresa de la tarjeta emisora o bien de manera presencial en el Banco Provincia.
Una vez dada de baja la tarjeta, se suspende el pago. En caso de reponer la tarjeta, podrás realizar la nueva alta de tarjeta de crédito.
En el caso de Personas jurídicas, debe efectuar la adhesión el apoderado de la empresa presentando el poder que lo autorice a efectuar la adhesión y el estatuto o contrato social. En el caso de personas físicas, la adhesión puede efectuarla el titular de la cuenta, o bien un autorizado con el formulario F.331/R.
Si, obtendrás un descuento del 15% del valor de tu cuota y si además sos Buen Contribuyente se te adiciona otro 10% más.
Podrá obtener el código de pago electrónico haciendo click aquí.
Sí, puede generarlo cuantas veces lo necesite.
Podrá realizar el pago online, obtener el estado de deuda o imprimir la boleta de automotor haciendo click aquí.
Sí, podés imprimir todas aquellas boletas que desees abonar y conocer además el estado de tu cuenta.
No, sólo con tarjetas de crédito Visa, Mastercard y American Express.
Si. Cuando sean boletas que ya estén vencidas, podés reimprimir cuantas veces lo necesites. Tendrás hasta 5 días hábiles para abonar la misma. En el caso que sean boletas aún no vencidas, se emitirá con la fecha de vencimiento original.
Podés consultar nuestros lugares y medios de pago ingresando aquí.
Presentate en la Subsecretaria de Ingresos Municipales. Concurri a la Subsecretaria de Ingresos Municipales, piso 1 oficina 4,solicitando un turno previo haciendo click aquí. En el horario de 8 a 14:45 horas con la documentacion requerida. Alli te emitiran los recibos de pago tanto del anticipo como de las cuotas
Lo puede realizar el titular, o un apoderado del mismo
No, para que se considere regularizada dicha situación debés abonar el anticipo como así también las cuotas. De lo contrario el plan puede caducar.
Al momento de realizar el plan, se podrán visualizar los recibos de cada cuota a abonar, donde a su vez también figuran las fechas de vencimiento.
Si, se pueden reimprimir cuando lo necesite.
Se puede abonar mediante red Rapipago, Pago Fácil, Bapro o con tarjetas de créditos ingresando aquí.
No, esta modalidad sólo se permite para deuda no incluída en planes de pago.
Si, siempre y cuando los anteriores no cuenten con morosidad, es decir, estén pagos al día.
Sí, podés concurrir a la Municipalidad en el horario de 8 a 14.45 horas, oficina 4, piso 1. Turno Fiscalización (Comercio), General (ALSMI). Oficina 3 (Automotor). Leer PLANES DE PAGO - Deudas mayores a $30.000.- o en instancia judicial.
Luego de cancelar los honorarios judiciales, tenés que acercarte al 1º piso de la Municipalidad, a la Subsecretaría de Ingresos Municipales en el horario de 8.00 a 14.45 hs., con la documentación requerida. Haciendo click aquí tenés toda la información sobre cómo realizar este trámite.
Lo puede realizar el titular, o un apoderado del mismo.
No, para que se considere regularizada dicha situación se debe abonar el anticipo como así también las cuotas. De lo contrario el plan puede caducar.
Al momento de realizar el plan, se te otorgarán los recibos de pago tanto del anticipo como de las cuotas a abonar, donde a su vez figuran las fechas de vencimiento.
Si, se pueden reimprimir cuando lo necesite desde la página web accediendo con su n° de patente automotor.
Se puede abonar mediante red Rapipago, Pago Fácil, Bapro o con tarjetas de créditos ingresando aquí.
No, esta modalidad sólo se permite para deuda no incluída en planes de pago.
Si, siempre y cuando los anteriores no cuenten con morosidad, es decir, estén pagos al día.
No. Si la deuda es mayor a $30.000.- y/o está en instancia judicial, sólo va a poder realizarlo de manera presencial.
Podrás suscribirte a la boleta digital haciendo click aquí.
Se enviarán a tu correo electrónico a partir de la siguiente emisión.
Ingresando con sus datos, podés optar por la opción "Quitar Adhesión".
Los modelos que pueden inscribirse en la Municipalidad de San Martín son del 2000 al 2012.
Si son posteriores al 1° Agosto de 2017, deberá concurrir directamente al Registro Automotor.
Si son anteriores al 1° de Agosto de 2017, deberá concurrir al Palacio Municipal con la siguiente documentación:
Provenientes de otra jurisdicción:
- Título de propiedad
- DNI
Si son posteriores al 1° Agosto de 2017, deberá concurrir directamente al Registro Automotor.
Si son anteriores al 1° de Agosto de 2017, deberá concurrir al Palacio Municipal con la siguiente documentación:
Por Radicación:
Sí, siempre que se presente con copia de D.N.I. de ambos y se haya completado el formulario pertinente, es decir, F331
Haciendo click aquí podras informarte de como realizar el tramite de eximición de automotor.
Fuente: Art.269 Bis - Ord. Fiscal 11988/16
No, debe estar incluída en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Por venta del vehículo, por cambio de radicación, por robo o hurto.
Sí, la persona puede delegar en otra la conducción del auto. Pero esta competencia debe estar autorizada por la autoridad competente.
Certificado de discapacidad expedido por Ministerio de Salud de Pcia. De Bs. As. (Ley 10592) o por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 19279, art. 3).
DNI del discapacitado y del solicitante.
Constancia de Inscripción en la AFIP y/o ANSES del discapacitado y solicitante.
Licencia de conducir del discapacitado y/o del solicitante.
De no ser el discapacitado el solicitante, acta o partida de matrimonio y/o nacimiento o información sumarial judicial (pareja conviviente).
Título de propiedad del vehículo.
Póliza de Seguro que indique el uso que se le da al vehículo (particular o comercial).
Acta de Designación de Autoridades - Estatuto en caso de corresponder.
Todos los certificados a presentar deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos a la fecha de iniciación del trámite. Salvo que el certificado exprese lo contrario.
No, no podés hacer un descargo si no está realizada la transferencia.
Si te llega alguna notificación o intimación tenés que realizar el descargo correspondiente online ingresando aquí.
El descargo lo puede realizar cualquier persona de forma online.
No, es gratuito.
Si te llegan notificaciones o intimaciones de otro contribuyente, realizá el descargo para informar que no te corresponde dicha notificación y evitar posteriores errores.
Si no presentás el descargo, se considerará que sí te corresponde la notificación e intimación en cuestión.
Reciba novedades sobre San Martín