Haciendo click aquí podrás informarte como realizar la presentación de la declaración jurada.
Sí, la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se abona mensualmente.
Fuente: Ord. Imp. Vigente Art. 19 al 22
En el caso de contribuyentes que pertenecen al Régimen General, deberán abonar el importe que resulte de multiplicar la Base Imponible por la alícuota que le corresponde, siempre y cuando la tasa resultante supere el valor mínimo establecido por cantidad de titulares y empleados. Si no lo superase, se deberá abonar el importe mínimo. En caso de contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial, el importe mínimo o fije a ingresar será el que para cada caso determine la Ordenanza Impositiva vigente.
Fuente: Art.14 al 23 Bis - Ord. Imp. Vigente
Para determinar la alícuota a aplicar, hay que tener en cuenta el siguiente detalle:
1- Se establece una alícuota general del cinco por mil (5,00%o) para todas las actividades industriales, comerciales y de prestación y/o locación de obras y/o servicios.
Fuente: Art.14 - Ord. Imp. Vigente
2- Para los consignatarios y comisionistas y toda otra actividad de intermediación, que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes o retribuciones análogas, se establece la alícuota del quince por mil (15,00%o) sobre los ingresos del mes.
Fuente: Art.14 Ter - Ord. Imp. vigente
3- Para la actividad de comercialización en agencias debidamente autorizadas de billetes de lotería, quinielas, y los demás juegos de azar, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado Nacional o Provincial a los organismos autorizados a tal fin, se establece la alícuota del diez por mil (10,00%o) sobre los ingresos del mes.
Fuente: Art.14 Ter - Ord. Imp. vigente
4- Para la actividad de sanatorios y/o Clínica con internación y para las empresas de medicina prepaga, la alícuota será del ocho por mil (8.00%), cuando tengan su sede principal en el partido de general San Martín y/o empleen a más de ochocientos (800) empleados en el establecimiento que poseen dentro del partido de general San Martín, siempre que el contribuyente reúna los siguientes requisitos:
a) Tener, al momento de abonar en término el anticipo de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, cancelada o regularizada mediante su inclusión en un plan de pagos no caduco a esa fecha, la deuda correspondiente a dicha tasa por períodos devengados hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) No registrar, al momento de abonar en término el anticipo de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, deuda en concepto de dicha tasa correspondiente a los anticipos vencidos del ejercicio fiscal 2024.
Fuente: Art.14 Bis - Ord. Imp. vigente
5- Para las empresas de servicios eventuales según Ley 24.013, que posean local o establecimiento habilitado en el Partido de General San Martin, se establece la alícuota del siete con cincuenta por mil (7,50%o).
Fuente: Art.14 Ter - Ord. Imp. vigente
6- Para las sociedades que desarrollen la actividad de autoservicio, drugstore o similar, junto a la venta de medicamentos y/o productos farmacéuticos, que no sean de propiedad de un profesional farmacéutico o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; o de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, conforme lo establecido por la Ley 10.606; o de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o
Gremiales destinadas a sus asociados; se establece la alícuota del dos con cincuenta por mil (2,50%).
Fuente: Art.14 Ter - Ord. Imp. vigente
7- Establecer en el siete por mil (7,00%o) la alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para las actividades industriales, comerciales y de prestación y/o locación de obras y/o servicios, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del Municipio, supere la suma que se detalla en el cuadro siguiente para el sector correspondiente a la actividad principal del mismo, debiéndose computar, a estos efectos,
los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones provinciales:
Sector |
||||
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
$ 87.975.000 |
$ 260.100.000 |
$ 347.225.000 |
$ 85.000.000 |
$ 109.650.000 |
Fuente: Art.15 - Ord. Imp. vigente
8- El ocho por mil (8,00%o) la alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para las actividades industriales, comerciales y de prestación y/o locación de obras y/o servicios, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del Municipio, supere la suma que se detalla en el cuadro siguiente para el sector correspondiente a la actividad principal del mismo, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones provinciales:
Sector |
||||
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
$ 132.293.000 |
$ 391.128.000 |
$ 522.143.000 |
$ 127.820.000 |
$ 164.888.000 |
Fuente: Art.16 - Ord. Imp. vigente
9- El doce por mil (12,00%o) la alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para las actividades industriales, comerciales y de prestación y/o locación de obras y/o servicios, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del Municipio, supere la suma que se detalla en el cuadro siguiente para el sector correspondiente a la actividad principal del mismo, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones provinciales:
Sector |
||||
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
$ 426.750.000 |
$ 1.261.703.000 |
$ 1.684.330.000 |
$ 412.323.000 |
$ 531.895.000 |
Fuente: Art.17 - Ord. Imp. vigente
10- Establecer en el quince por mil (15.00%o) la alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para las actividades industriales, comerciales y de prestación de obras y/o servicios, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del Municipio, supere la suma que se detalla en el cuadro siguiente para el sector correspondiente a la actividad principal del mismo debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones provinciales:
Sector |
||||
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
$ 1.255.148.000 |
$ 3.710.890.000 |
$ 4.953.913.000 |
$ 1.212.713.000 |
$ 1.564.398.000 |
Fuente: Art.18 - Ord. Imp. vigente
A los proveedores municipales que posean o no habilitación comercial y/o industrial y/o legajo de contribuyente por la presente tasa dentro del partido de General San Martín, se les retendrá en cada pago que realice el Municipio, los importes correspondientes a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, la cual será calculada sobre el monto total bruto del pago instrumentado mediante la documentación contable librada a tal efecto, de conformidad con la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación, la cual no solamente deberá considerar las alícuotas aplicables a la actividad realizada, y el nivel de ingresos registrados por el proveedor, sino también el grado de cumplimiento que él mismo presente respecto de la totalidad de sus obligaciones fiscales en el ámbito municipal y la calificación de riesgo que le haya sido asignada por la Subsecretaría de Ingresos Municipales.-
Fuente: Art.23 - Ord. Imp. vigente
Los valores mínimos son los siguientes:
N° Titulares y dependientes | |
1 | 150MF |
2 | 260MF |
3 | 350MF |
En caso de poseer más de tres (3) titulares y dependientes, abonará una suma fija de 350MF más 100MF por cada titular o dependiente adicional a tres (3).
Fuente: Art.20 Inc.1 - Ord. Imp. vigente
Hay que tener en cuenta que los contribuyentes que desarrollen sus actividades en locales o espacios ubicados en hipermercados o cadenas supermercados minoristas o mayoristas, o en centros comerciales del tipo shopping, ubicados en el partido de General San Martín, así como en las zonas señaladas a continuación:
1) Calle Belgrano (52) entre Intendente Campos (89) y Saavedra (77);
2) Calle Mitre (52) entre Intendente Campos (89) y Yapeyú (83);
3) Calle Yapeyú (83) entre las calles Moreno (48) y Mitre (54);
4) Calle Bonifacini (85) entre las calles Moreno (48) y Mitre (54);
5) Calle Intendente Campos (89), entre las calles Moreno (48) y Mitre (54);
6) Calle Intendente Sarmiento (81) entre las calles Moreno (48) y Mitre (54);
7) Calle Alvear (114) entre las calles Esmeralda (69) y Buenos Aires (55);
8) Calle Independencia (65) entre las calles Pueyrredón (110) y Lavalle (118);
9) Calle Pacífico Rodriguez (63) entre las calles Pueyrredón (110) y Lavalle (118).
Los importes mínimos se fijarán de acuerdo al siguiente detalle:
N° Titulares y dependientes | |
1 | 238MF |
2 | 364MF |
3 | 490MF |
En caso de poseer más de tres (3) titulares y dependientes, abonará una suma fija de 490MF más 140MF por cada titular o dependiente adicional a tres (3).
Fuente: Art.21 - Ord. Imp. vigente
Son las Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, entre las cuales se encuentran:
Fuente: Art.19 Ord. Imp. vigente
Se establece un importe mínimo especial para las siguientes actividades:
Las actividades de depósito, logística, distribución, guarda, locación o almacenaje de bienes de cualquier tipo, en forma permanente, transitoria o potencial y que se efectuaren, ya sea en forma total o parcial, en lugares distintos a la venta o producción, de acuerdo a la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio
Fuente: Art.20 inciso 2) - Ord. Imp. vigente
Los Cementerios Parques
Fuente: Art.20 inciso 3) - Ord. Imp. vigente
Las actividades de compraventa de autos, motos, ciclomotores y/o embarcaciones usados
Fuente: Art.20 inciso 4) - Ord. Imp. vigente
La actividad de compraventa de monedas y divisas.
Fuente: Art.20 inciso 5) - Ord. Imp. vigente
Las Playa de Estacionamiento y/o Cochera
Fuente: Art.20 inciso 6) - Ord. Imp. vigente
Las Agencias de remises y taxis
Fuente: Art.20 inciso 7) - Ord. Imp. vigente
Plantas de Clasificación, Separación y/o Tratamiento de Residuos
Fuente: Art.20 inciso 8) - Ord. Imp. vigente
Salones de fiestas, deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta, de la totalidad del predio
Fuente: Art.20 inciso 9) - Ord. Imp. vigente
Salones de fiestas infantiles (destino exclusivo), deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta, de la totalidad del predio
Fuente: Art.20 inciso 10) - Ord. Imp. vigente
Hoteles, por cama
Fuente: Art.20 inciso 11.1) - Ord. Imp. vigente
Pensiones o similares por cama
Fuente: Art.20 inciso 11.2) - Ord. Imp. vigente
Hoteles alojamiento y/o albergues transitorios por hora, por cada habitación
Fuente: Art.20 inciso 11.3) - Ord. Imp. vigente
Geriátricos, asilos, similares por cama
Fuente: Art.20 inciso 11.4) - Ord. Imp. vigente
Establecimientos monovalentes (Salud mental y psiquiátricos) sin prestación quirúrgica
Fuente: Art.20 inciso 11.5) - Ord. Imp. vigente
Sanatorios, clínicas o similares
Fuente: Art.20 inciso 11.6) - Ord. Imp. vigente
Agencia de apuestas de caballos de carreras
Fuente: Art.20 inciso 11.7) - Ord. Imp. vigente
Confiterías bailables, discotecas, salas de baile, bares bailables, pubs bailables, cabarets, boîtes y demás locales que realicen actividades similares, según el Artículo 1° del Decreto N° 12/05 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires, abonaran por persona según el factor ocupacional que fija la autoridad competente
Fuente: Art.20 inciso 11.8) - Ord. Imp. vigente
Bar con Espetáculos, Bar Pool o similares
Fuente: Art.20 inciso 11.9) - Ord. Imp. vigente
Compañías de seguros, Agentes institorios y empresas de medicina prepaga y empresas de servicios eventuales, quedando excluidos en la categoría A del presente artículo a Compañías de seguro y Agentes Institorios, los cuales están comprendidos en el inc. h) del art. 19, por cada uno de los establecimientos o locales existentes.
Fuente: Art.20 inciso 11.10) - Ord. Imp. vigente
Canchas de Futbol y vóley, deberán tributar por la cantidad de canchas
Fuente: Art.20 inciso 11.11) - Ord. Imp. vigente
Al presentar la Declaración Jurada, el sistema mostrará la misma junto con la boleta de pago. En caso de querer consultarla nuevamente, podrá hacerlo haciendo click aquí
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada mensual serán pasibles de una multa automática que asciende a la suma de 150MF en el caso de personas físicas y de 300MF en el caso de personas jurídicas.
Puede consultarla haciendo click aquí.
Haciendo click aquí podrás informarte como realizar la presentación de la declaración jurada.
No. La presentación de la DDJJ debe efectuarse de manera mensual. La misma determinará el derecho a abonar, el cual se abona en 12 cuotas mensuales.
Al presentar la Declaración Jurada, el sistema mostrará la misma junto con la boleta de pago. En caso de querer consultarla nuevamente, podrá hacerlo haciendo click aquí
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada mensual serán pasibles de una multa automática que asciende a la suma de 150MF en el caso de personas físicas y de 300MF en el caso de personas jurídicas.
Fuente: Art.89 - Ord. Fiscal vigente
Todos los contribuyentes y/o responsables que efectúen publicidad y/o propaganda de carácter permanente deberán presentar una declaración jurada en formulario oficial correspondiente donde se manifieste la totalidad de los hechos imponibles gravados por derechos de publicidad y/o propaganda.
Ante la no presentación de la respectiva declaración jurada, se presumirá que los valores a tributar se corresponden con los de la última declaración jurada presentada y de no contar con antecedentes se presumirá un valor mínimo a tributar, dicho valor únicamente podrá ser modificado si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida, junto con los antecedentes que justifiquen adecuadamente su situación real frente a este tributo.
Fuente: Art.226 - Ord. Fiscal vigente
Cuando la base imponible deba ser determinada teniendo en cuenta la superficie del objeto, ésta será calculada en función del perímetro o longitud del contorno de la forma que la contenga, incluyendo colores identificatorios, marcos, revestimientos, fondo, soporte, y todo otro adicional agregado al anuncio.
Fuente: Art. 214 - Ord. Fiscal vigente
Sí, los valores se adecuarán de acuerdo a los siguientes índices de corrección:
1) Publicidad Propia:
a) Zona 1: Índice de Corrección 1.40.-
b) Zona 2: Índice de Corrección 1.30.-
c) Zona 3: Índice de Corrección 1.00.-
d) Zona 4: Índice de Corrección 0.80.-
Las zonas establecidas son las determinadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza Impositiva, para los inmuebles donde se encuentre instalada la actividad económica que realiza el hecho imponible.-
El índice de corrección establecido en el inciso a) será aplicable también a la publicidad ubicada o efectuada en los centros o zonas comerciales respecto de los cuales resulte aplicable el incremento de los mínimos de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a que se refiere el artículo 21° de la presente Ordenanza.-
2) Publicidad de terceros: Índice de Corrección 1.60.-
3) Publicidad efectuada a través de estructuras ubicadas sobre azoteas, o dispositivos del tipo "telón", "mediawall", "coronamiento" u otros similares, ubicados en las azoteas o medianeras de edificios, así como la efectuada a través de estructuras del tipo monoposte o similares:Índice de Corrección 1.60.-
4) Publicidad relativa a determinadas actividades y/o productos:
Fuente: Art.25 - Ord. Imp. vigente
Haciendo click aquí podrás informarte como realizar la presentación de la declaración jurada.
Estarán alcanzados dentro de este régimen solamente aquellos establecidos en la Ordenanza Impositiva en los artículos 38°, 39°, 40°, 41°, 42° puntos 1 a 4, 43°, 44°, 45° y 46° dentro de los límites del frente de cada parcela habilitada. Por el resto de los elementos de ocupación, el contribuyente deberá realizar las declaraciones juradas correspondientes.
El titular o bien el responsable de la empresa, que tenga acceso al portal de las declaraciones juradas.
Sí. La DDJJ debe realizarse de forma mensual. El sistema emitirá un comprobante ante la presentación.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada mensual serán pasibles de una multa automática que asciende a la suma de 150MF en el caso de personas físicas y de 300MF en el caso de personas jurídicas.
Fuente: Art.89 - Ord. Fiscal vigente
Aquellos establecimientos comerciales o industriales que posean carteles, letreros, marquesinas, toldos, banderines, carteles apoyados a la acera, mercadería en exhibición, lo mismo para los vehículos en venta y se encuentren fuera de la línea municipal, ya deben ser gravados por dicha tasa.
Fuente: Art. 260 - Ord. Fiscal vigente
Sí. Tené en cuenta que sólo están exentos:
a) Los cuerpos salientes fuera de la línea municipal, cuando ocupen la proyección de una previa cesión gratuita de terreno siempre que medie permiso de obra y acatamiento a la normativa vigente.
b) Los espacios para estacionamiento o ascenso y descenso en vía pública cuando sean impuestos por normas oficiales.
c) Los espacios para estacionamiento o ascenso y descenso en vía pública cuando sean solicitados y utilizados por organismos oficiales o entidades de bien público en beneficio de sus demandantes, en la medida en que no estén ligados a actividades lucrativas.
d) Los espacios utilizados para la actividad de ventas de diarios y revistas.
e) Las ocupaciones de espacio público autorizadas, que obedezcan a razones de ornamentación o embellecimiento .-
f) Los locales, establecimientos u oficinas de propiedad o locados por el Estado Nacional o Provincial, donde se realicen actividades inherentes a la administración pública; no así aquellos organismos descentralizados, autárquicos o de economía mixta, que presten servicios públicos o realicen en forma habitual actividades económicas. -
g) Las asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, todas sin fines de lucro, reconocidas por autoridad competente e inscriptas como tales en el registro municipal, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socio.-
h) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones. -
i) Las Cooperativas de Trabajo, sin fines de lucro. -
j) Las Asociaciones Mutualistas, con la excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros y financiera. -
Art. 265
Haciendo click aquí podrás informarte como realizar la presentación de la declaración jurada.
Si. ya que se generan las boletas de pago mensuales.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada mensual serán pasibles de una multa automática que asciende a la suma de 150MF en el caso de personas físicas y de 300MF en el caso de personas jurídicas.
Fuente: Art.89 - Ord. Fiscal vigente
Si la empresa fumigadora presenta las declaraciones juradas mensuales, el contribuyente no deberá presentarla. Caso contrario, el contribuyente tendrá la obligación de presentarlas independientemente del servicio prestado por la fumigadora.
Haciendo click aquí podrás informarte como realizar la presentación de la declaración jurada.
Fuente: CAPÍTULO II - Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene -> Art.5 al Art.9 - Ord. Imp. vigente
Si. ya que se generan las boletas de pago mensuales.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada mensual serán pasibles de una multa automática que asciende a la suma de 150MF en el caso de personas físicas y de 300MF en el caso de personas jurídicas.
Fuente: Art.89 - Ord. Fiscal vigente
No, el contribuyente tiene que contratar a una fumigadora para desinfectar el local/establecimiento. La tasa se abona por el servicio de inspección y verificación.
Haciendo click aquí podrás informarte como realizar la presentación de la declaración jurada.
Fuente: CAPÍTULO XXIX - TASA POR COMERCIALIZACION ENVASES NO RETORNABLES Y AFINES - Art. 379 a 385
Deben presentar la DDJJ aquellos que comercialicen o elaboren los siguientes productos:
a) Botellas plásticas de Tereftalato de polietileno (PET) no retornable.
b) Envases multicapa.
c) Latas de bebidas.
d) Envases de aerosol.
e) Pañales descartables.
Fuente: Art.380 - Ord. Fiscal vigente
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada mensual serán pasibles de una multa automática que asciende a la suma de 150MF en el caso de personas físicas y de 300MF en el caso de personas jurídicas.
Fuente: Art.89 - Ord. Fiscal vigente
Una vez que se realiza la DDJJ, se podrá imprimir el recibo de pago.
No. La presentación de la DDJJ y sus correspondientes pagos son mensuales.
Fuente: Art.3782 - Ord. Fiscal vigente
Haciendo click aquí podrás informarte como obtener el código de pago electrónico de la Monotasa.
Puede abonar en la Municipalidad de Gral. San Martín, en las delegaciones municipales, en todas las sucursales del Banco Provincia y del Credicoop, en Rapipago, Pago fácil, cajero automático, interbanking, Bapro. También se puede abonar adhiriéndose al débito automático, a partir de lo cual tendrá un descuento del 15% de la tasa. Puede consultar otros lugares y medios de pago haciendo click AQUÍ
Se debe abonar en forma mensual.
Sí, es un importe fijo según la categoría correspondiente.
Podrá consultar el importe a abonar en la Ordenanza Impositiva, artículo 88 , haciendo CLICK AQUI.
Podrá consultar el vencimiento de cada período en el CALENDARIO IMPOSITVO
Haciendo click aquí podrás informarte cómo realizar el cambio de categoría de la Monotasa.
Cuando el contribuyente se recategorice en AFIP, deberá realizar el cambio de categoría de Monotasa en el Municipio.
Sí, el importe a pagar depende de la categoría Monotasa declarada. En la Ordenanza impositiva Artículo 88° se encuentran los importes mensuales correspondiente a cada categoría.
Se debe tener en cuenta:
Anteriores a la finalización de cada semestre calendario.
Fuente: Art.335, Art. 344, 345 y 346- Ord. Fiscal vigente.
La recategorización se realizará hasta el día 5 de los meses de febrero y agosto de cada año.
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
En los meses de abril y octubre deberá empezar a pagar el importe de la nueva categoría.
Haciendo click aquí podrás informarte cómo realizar el pase del Monotributo a Responsable Inscripto.
Transcurridos cuatro meses desde el inicio de actividades, deberán anualizarse los ingresos brutos y energía eléctrica consumida, a efectos de confirmar la categorización, determinar la recategorización o exclusión del régimen. Cuando de la proyección anual surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos establecidos, el contribuyente podrá continuar perteniendo al Régimen de MONOTASA, debiendo encuadrarse - hasta la próxima recategorización cuatrimestral-, en la última categoría que corresponda.
En caso de cumplir con los requisitos para adherir al Régimen de MONOTASA, podrá efectuar el cambio de régimen en cualquier momento.
El trámite de cambio de Régimen deberá ser efectuado por el titular de la cuenta o representante del mismo.
Las actividades que no están incluídas son las que se encuentran previstas en la Ordenanza Impositiva montos fijos o montos mínimos especiales, los que deberán tributar las distintas tasas de conformidad con los regímenes generales o especiales previstos en cada caso.
Fuente: Art.334 - Ord. Fiscal vigente
En el siguiente link se encuentran los lugares y medios habilitados para el cobro de las tasas municipales:
Haciendo click aquí podes consultar como efectuar el trámite para adherirte al débito automático.
Si, pueden adherirse todas las tarjetas de débito y crédito bancarizadas, de Visa, Master y American Express.
Podés abonar a través del débito automático la tasa de ALSMI, Monotasa y la patente de rodados. En el caso de ALSMI obtenés un 10% de descuento y en el caso de Monotasa y patentes de rodados un 15%.
Si, podés hacerlo, pero el descuento será aplicable solo para cuotas posteriores que se abonen por dicha vía.
Sí, podés hacerlo contactándote con tu tarjeta de crédito y solicitando la baja o ingresando al sistema de trámites haciendo click aquí y tené en cuenta que, a partir de la baja, quedarás sin el beneficio del 10% de descuento en el caso de ALSMI y del 15% en el caso de Monotasa o Automotor.
Si el trámite es iniciado y aprobado antes del 15 del mes corriente, el descuento se aplica al mes siguiente. En cambio, si se realiza después del día 15, se verá reflejado al mes subsiguiente.
Tiene la posibilidad de adhesión comunicándose con la empresa de la tarjeta emisora o bien de manera presencial en el Banco Provincia.
Una vez dada de baja la tarjeta, se suspende el pago. En caso de reponer la tarjeta podrá realizar el nuevo alta de tarjeta de crédito.
Si, obtendrás un descuento del 15% del valor de tu cuota y si además sos Buen Contribuyente se te adiciona otro 5% más.
Podrá realizarlo de forma online. Click AQUÍ.
Lo puede realizar el titular, o un apoderado del mismo
No, para que se considere regularizada dicha situación se debe abonar el anticipo como así también las cuotas. De lo contrario el plan puede caducar.
Al momento de realizar el plan, se podrán visualizar los recibos de cada cuota a abonar, donde a su vez también figuran las fechas de vencimiento.
Si, se pueden reimprimir cuando lo necesite.
Se puede abonar mediante red Rapipago, Pago Fácil, Bapro o con tarjetas de créditos ingresando aquí.
No, esta modalidad sólo se permite para deuda no incluída en planes de pago.
Si, siempre y cuando los anteriores no cuenten con morosidad, es decir, estén pagos al día.
Por la web te permite realizar hasta 2 planes.
Si la deuda está en instancia prejudicial, sólo va a poder realizarlo de forma online.
Para los casos de trámites de transferencia, en los que la cuenta no está a nombre del nuevo titular, solo va a poder realizarlos de manera presencial.
Luego de cancelar los honorarios judiciales, tenés que acercarte al 1º piso de la Dirección General de Ingresos Municipales en el horario de 8.00 a 14.45 hs. Haciendo click aquí tenés toda la información sobre cómo realizar este trámite.
Lo puede realizar el titular, o un apoderado del mismo.
No, para que se considere regularizada dicha situación se debe abonar el anticipo como así también las cuotas. De lo contrario el plan puede caducar.
Al momento de realizar el plan, Se le otorgara el recibo de pago del anticipo. Las cuotas del plan serán debitadas en el CBU o tarjeta declarada por el contribuyente, ya que es obligatoria la adhesión del plan al débito automático.
Si, se pueden reimprimir cuando lo necesite desde la página web accediendo con su n° de cuenta.
Se puede abonar mediante red Rapipago, Pago Fácil, Bapro o con tarjetas de créditos ingresando aquí.
No, esta modalidad sólo se permite para deuda no incluida en planes de pago.
Si, siempre y cuando los anteriores no cuenten con morosidad, es decir, estén pagos al día.
No. Si la deuda está en instancia judicial, sólo va a poder realizarlo de manera presencial.
Sí. Tené en cuenta que sólo pueden solicitar la eximición las siguientes actividades:
a) Los locales, establecimientos u oficinas de propiedad o locados por el Estado Nacional o Provincial, donde se realicen actividades inherentes a la administración pública; no así aquellos organismos descentralizados, autárquicos o de economía mixta, que presten servicios públicos o realicen en forma habitual actividades económicas.-
b) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar título, valores y los mercados de valores.-
c) Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades, incluidos los provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias, que sean realizadas por asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, todas sin fines de lucro, reconocidas por autoridad competente e inscriptas como tales en el registro municipal, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socio.-
d) Los intereses de depósitos en Caja de Ahorro, Cuenta Corriente y Plazo Fijo, a condición de que no fueren resultantes de actividades gravadas y no integren el patrimonio empresarial.-
e) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.-
f) Las Cooperativas de Trabajo, sin fines de lucro.-
g) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de actualización o corrección monetaria.-
h) Las Asociaciones Mutualistas, con la excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros y financiera.-
i) La edición de libros, diarios, periódicos, y revistas exclusivamente en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este.-
j) Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa. Esta liberalidad está referida al ejercicio de graduaciones otorgadas por el Estado Nacional con arreglo a las leyes universitarias y las reglamentarias de carácter local.-
k) Las actividades de martilleros y corredores públicos colegiados, excepto cuando estuvieran organizados en forma de empresa. Se entenderá que la actividad asume carácter de organización empresarial, cuando se dieran conjunta o separadamente las siguientes circunstancias:
l) Los ingresos de los profesionales que se encuentren comprendidos en el Estatuto del Periodista Profesional (Ley Nacional N° 12.908), no organizados en forma de empresa, en tanto no superen la facturación que determine la Ordenanza Impositiva.-
m) Los ingresos que perciben las personas humanas por el desempeño de actividades culturales y/o artísticas. Esta exención no comprende a las personas humanas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos cinco (5) años. De esta exención quedan expresamente excluidas las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan las manifestaciones culturales.-
Fuente: Art.197 - Ord. Fiscal vigente
Sí, podés solicitar que se condone o exima la deuda de hasta 5 (cinco) años, como así también la del año en curso.
Fuente: Art.197 último párrafo - Ord. Fiscal vigente
Sí. Tené en cuenta que sólo pueden solicitar la eximición las siguientes personas jurídicas que están establecidos en el Artículo 197° de la Ordenanza Fiscal vigente, en los incisos a-c-e-f- y h.
a) Los locales, establecimientos u oficinas de propiedad o locados por el Estado Nacional o Provincial, donde se realicen actividades inherentes a la administración pública; no así aquellos organismos descentralizados, autárquicos o de economía mixta, que presten servicios públicos o realicen en forma habitual actividades económicas.
b) Las asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, todas sin fines de lucro, reconocidas por autoridad competente e inscriptas como tales en el registro municipal, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socio.-
c) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.-
d) Las Cooperativas de Trabajo, sin fines de lucro.-
e) Las Asociaciones Mutualistas, con la excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros y financiera.-
f) Los anuncios publicitarios que difundan actividades culturales sin fines de lucro, solidarias o de bien público.-
g) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde consten solamente el nombre y especialidad de profesionales con título universitario.-
h) Los letreros indicadores de turnos de farmacias, en la parte que no contienen publicidad.-
i) Avisos de alquiler o venta de propiedades colocados en las mismas por sus dueños o martilleros matriculados, siempre que no contengan expresión alguna que importe una propaganda. En el caso de avisos realizados por martilleros, deberá cumplirse con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.-
Fuente: Art.216 - Ord. Fiscal vigente
Sí, podés solicitar que se condone o exima la deuda de hasta 5 (cinco) años, como así también la del año en curso.
Fuente: Art.216 - Ord. Fiscal vigente
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